Centro de Ayuda

Aquí podrás encontrar ayuda adicional con respecto a la garantía.

Preguntas frecuentes

La garantía y sus beneficios
¿Cómo solicitar la garantía?
Sobre los bancos y el crédito
El inmueble y la tasación
Hacer efectiva la garantía
Costo, plazos y beneficios fiscales
Preguntas para el banco

La garantía y sus beneficios

  • ¿En qué consiste la Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

    Es una Garantía Estatal que tiene la finalidad de respaldar los créditos que los sostenedores, constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro, contraten con bancos para adquirir el bien inmueble en que funciona el establecimiento educacional, facilitando de esta forma el acceso a financiamiento.

  • ¿Puede el sostenedor adquirir el establecimiento con alguna garantía de Estado?

    Sí. La Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar crea el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, cuya finalidad es garantizar en forma exclusiva el pago de los créditos destinados a adquirir el inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional.

  • ¿Puede el Estado, por intermedio de un crédito garantizado por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, comprar el establecimiento?

    No. El Estado no comprará o administrará establecimientos educacionales mediante este instrumento, sino más bien se señala que la obligación de adquirir el inmueble es del sostenedor, el cual deberá pagar mensualmente la compra del colegio con cargo a la subvención que recibe por parte del estado, debido a su calidad de “Cooperador” de este.

  • ¿Quiénes pueden acceder a la Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

    Los sostenedores constituidos como persona jurídica sin fines de lucro y que hayan adquirido la calidad de tal conforme a la normativa vigente. Estas personas jurídicas sin fines de lucro pueden ser: corporaciones o fundaciones regidas por el Código Civil, personas jurídicas de derecho público, corporaciones educacionales o entidades individuales educacionales.

  • ¿Cualquier sostenedor puede acceder a un crédito garantizado por el Fondo de Infraestructura Escolar?

    No. Para que el banco solicite a CORFO la garantía de Infraestructura Escolar, el sostenedor debe:

    • Estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro y haber adquirido la calidad de sostenedor conforme a la normativa vigente.
    • Cumplir con las condiciones exigidas en el Decreto 526
    • Cumplir con las exigencias y políticas de crédito propias de cada banco, que rigen para el otorgamiento de créditos.
  • ¿Qué ocurre si el sostenedor posee un deuda en mora? ¿Puede el banco otorgar un créditos con Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

    Es responsabilidad de cada banco resguardar que el sostenedor sea sujeto de crédito y cumpla con los criterios de evaluación aprobados por la respectiva institución. CORFO no puede pronunciarse al respecto.

  • ¿Cuál es el plazo que tiene el sostenedor para contratar un crédito con Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

    Los sostenedores que se hayan organizado como una persona jurídica sin fines de lucro con posterioridad al 30 de junio de 2017, podrán adquirir hasta el 30 de junio de 2027, el inmueble donde funciona el establecimiento educacional en los términos señalados en el párrafo segundo transitorio de la ley N°20.845. No obstante, en el caso de aquellos sostenedores que ya estaban organizados como personas jurídicas sin fines de lucro al 8 de junio de 2015, o cumplieron dicho requisito antes del 1 de julio de 2017, podrán adquirir el inmueble en los términos antes señalados, hasta el 30 de junio de 2031.

¿Cómo solicitar la garantía?

  • ¿Cómo solicitar la Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

    La garantía creada por la Ley 20.845 de Inclusión Escolar no es solicitada por el sostenedor, sino que es solicitada por un banco. Para ello, el sostenedor deberá acudir a un banco y ser evaluado por este, quien posteriormente debe realizar la solicitud formal a CORFO para el otorgamiento de la garantía al crédito solicitado.

  • ¿Qué antecedentes se requieren para solicitar la garantía?

    Aquellos antecedentes indicados en artículo N° 7 del Decreto N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación y que regula el funcionamiento del Fondo de Garantía de Infraestructura. Estos antecedentes serán solicitados por el banco al sostenedor, antes enviar la solicitar a la CORFO.

  • ¿Se puede solicitar un crédito con Garantía de Infraestructura Escolar (GIE) sin contratar un seguro contra incendio, sismo o salida de Mar?

    No. La Ley 20.845 de Inclusión Escolar establece la obligación de contratar y de mantener, mientras se encuentre el crédito vigente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el establecimiento. El seguro debe cubrir al menos:

    • Incendios
    • Sismos
    • Salida de mar (cuando corresponda)

Sobre los bancos y el crédito

  • ¿Todos los bancos ofrecen la garantía?

    De acuerdo a la Ley 20.845 de Inclusión Escolar, todos los bancos pueden otorgar créditos que cuenten con la Garantía de Infraestructura Escolar. No obstante, cada banco acorde a sus propias políticas puede decidir ofrecer o no este tipo de créditos.

  • El banco del cual soy cliente no otorga créditos con esta garantía, ¿Puedo dirigirme a otro banco?

    Si. La Ley 20.845 de Inclusión Escolar no obliga al sostenedor a recurrir exclusivamente al banco del cual es cliente para solicitar el crédito con garantía de infraestructura escolar.

  • ¿Cualquier institución financiera puede otorgar un crédito con garantía?

    No. Sólo los bancos están facultados por ley para otorgar créditos que cuenten con la Garantía de Infraestructura Escolar.

  • ¿Hasta qué monto cubre un crédito otorgado con esta garantía?

    El monto de crédito otorgado no puede ser superior al valor de la tasación aceptada mediante Resolución.

  • ¿Es necesario que el crédito sea adquirido por un plazo de 25 años?

    No. Lo que establece la Ley 20.845 de Inclusión Escolar es que los créditos garantizados no podrán exceder el plazo de 25 años, por lo tanto, es factible que el crédito tenga un plazo menor. La determinación del plazo de la operación, la tasa de interés y otras variables comerciales del crédito, dependerán de la capacidad de pago del sostenedor y de las políticas crediticias del banco.

El inmueble y la tasación

  • ¿Qué inmuebles se pueden adquirir con un crédito garantizado?

    Se pueden adquirir aquellos inmuebles en donde funcionen actualmente los establecimientos educacionales y que acrediten la calidad de tal, reconocidos oficialmente por el Ministerio de educación y que funcionen como particulares subvencionados. Adicionalmente, el inmueble deberá tener todas sus edificaciones debidamente regularizadas.

  • ¿Cuál será el uso que tendrá el establecimiento educacional garantizado?

    Por ley, el establecimiento educacional adquirido mediante crédito con garantía sólo podrá ser utilizado para fines educacionales, esto es independiente si el sostenedor haya pagado el 100% de la deuda. Ahora bien, en el caso que se ejecute la garantía el establecimiento puede ser destinado a otros fines, permitidos según el plano regulador vigente.

  • ¿Pueden estar relacionados el propietario del inmueble, con el sostenedor sin fines de lucro que adquiere el establecimiento?

    Sí. No existe impedimento que prohíba que el propietario del inmueble esté relacionado con el sostenedor que adquiera el establecimiento educacional.

  • ¿El establecimiento será valorado según avalúo fiscal?

    No. El valor del inmueble no será el indicado en el avalúo fiscal, sino más bien corresponderá al valor indicado en la Resolución que Acepta la tasación efectuada por un banco o por la comisión de peritos, según corresponda.

  • ¿Qué significa la tasación de bien raíz?

    Es determinar el valor comercial de un bien inmueble, que debe responder a los mecanismos técnicos de evaluación del tasador y, por ningún motivo, deberá ser influenciado o responder a requerimientos que tengan relación con el solicitante del inmueble. Para solicitar la Garantía de Infraestructura Escolar, se exige una tasación bancaria.

  • ¿Qué significa qué el valor de la tasación aceptada sea vinculante?

    Que el valor final del bien inmueble es determinado mediante Resolución, siendo obligatorio tanto para el sostenedor, como para CORFO.

  • ¿Puede el sostenedor llevar una tasación propia para solicitar la garantía?

    Una tasación independiente, que no sea realizada en el contexto de una negociación entre el banco y el sostenedor, no tiene validez. La tasación debe ser realizada por el banco que financiará el crédito.

  • Si el sostenedor no está conforme con la tasación bancaria ¿qué puede hacer?

    Si no está conforme con la tasación realizada por el banco, previo a la presentación de la solicitud de garantía: Puede ir a otro banco y realizar una nueva gestión.

    Si no está conforme con la tasación realizada por el banco posterior a la presentación de la solicitud de garantía: Puede impugnar la tasación mediante el proceso establecido en el Decreto N° 22 del Ministerio de Educación. También tiene la opción de desistir de la solicitud de crédito, ante lo cual el banco deberá retirar la solicitud de garantía.

Hacer efectiva la garantía

  • ¿En qué momento se hace efectiva la garantía?

    Esta garantía se hace efectiva cuando el sostenedor pierde el derecho a percibir la subvención escolar, procediendo CORFO a pagar las cuotas insolutas del crédito y traspasar el inmueble al mismo al Fondo. Se pierde el derecho a impetrar subvención cuando:

    El sostenedor, que en un año, destine para el pago del crédito más de un 30% de los recursos que recibe por el establecimiento educacional, o más de un 25% durante tres años consecutivos, o la privación definitiva de la subvención.

  • ¿Se puede acelerar el proceso de cobre de los créditos, en caso que el sostenedor entre en mora?

    En los créditos que cuentan con la Garantía de Infraestructura Escolar, no existe “la posibilidad de acelerar” el cobro del saldo adeudado, toda vez que la característica principal de estos créditos es que no existirá mora, ya que la cuota se paga directamente de la subvención del sostenedor (Mineduc retiene y paga) y en caso de que el Sostenedor pierda el derecho a impetrar subvención, la cuota debe ser cancelada por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.

Costo, plazos y beneficios fiscales

  • ¿Qué costo tiene el uso de la garantía para el sostenedor?

    Esta garantía no posee costo asociado a su utilización; es decir, CORFO no cobrará comisiones a los sostenedores por su uso.

  • ¿Cuánto tiempo toma CORFO en dar respuesta sobre el otorgamiento o rechazo de la Garantía de Infraestructura Escolar?

    El plazo normativo para resolver el otorgamiento o el rechazo de la garantía por parte de CORFO, es de 30 días hábiles contados desde que se presentan la totalidad de antecedentes indicados en la ley.

Preguntas para el banco

  • ¿Qué normativa legal regula el funcionamiento de la garantía otorgada por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar?

    La Ley 20.845 de Inclusión Escolar, el Decreto Supremo N°526 de 2015 y Decreto Supremo N°22 de 2016, ambos del Ministerio de Educación. A su vez, CORFO dictó la Resolución (E) N°17 de 2017 la cual publica el Instructivo Operativo de la Garantía del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.

  • ¿Qué condiciones debe exigir el banco a los sostenedores para otorgar un crédito garantizado?
    • Estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro y que hayan adquirido la calidad de sostenedor.
    • Cumplir con las condiciones exigidas en el Decreto Supremo N°526, del Ministerio de Educación y que regula el reglamento del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.
    • Cumplir con las exigencias y políticas de crédito propias de cada banco y que rigen para el otorgamiento de créditos.
  • ¿El banco debe suscribir un contrato de participación para poder operar con la garantía?

    No. La ley no señala como requisito para el otorgamiento de una garantía que el banco suscriba un convenio u otro acto similar con la CORFO.

  • ¿Cuál es el pronunciamiento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto de la Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

    Para efectos de la determinación de provisiones, los créditos respaldados por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, podrán aplicarse la sustitución del riesgo de crédito del deudor directo por la calidad crediticia del referido fondo, asignándole para este efecto la Categoría A1. Se agrega el ítem 1302.1.50, que categoriza los créditos que cuenta con la garantía de infraestructura escolar como Prestamos Comerciales.

  • ¿Qué tipo de operaciones se pueden garantizar y durante que plazos?

    Mutuo (préstamos comerciales), con un plazo máximo de 25 años. El mutuo se debe acompañar con contrato de compraventa y ambos deberán estar contendidos en el mismo instrumento legal.

  • ¿Hasta qué monto de crédito se puede garantizar?

    Hasta el valor de la tasación del inmueble, aceptada mediante Resolución emitida por CORFO.

  • ¿Qué porcentaje del crédito cubre esta garantía?

    La garantía cubre el 100% de las cuotas no pagadas del crédito y hasta el último vencimiento.

  • ¿Cuál es el valor máximo de la cuota del crédito para solicitar la garantía?

    El valor cuota más la prima del seguro del inmueble no puede exceder el 25% de los ingresos que perciba el sostenedor por concepto de subvención, considerando:

    • Subvención de escolaridad.
    • Incrementos de zona y ruralidad.
    • Subvención de mantenimiento.
    • Aporte por gratuidad o el financiamiento compartido.
    • Donaciones en dinero que realicen los padres y apoderados. .Excepcionalmente, en los casos que la cuota del crédito exceda el límite del 25%, el otorgamiento de la Garantía deberá contar con la aprobación de la Dirección de Presupuestos.
  • ¿Qué ocurre en los casos en que la solicitud de garantía tenga un valor cuota superior al 25% de los ingresos del sostenedor y/o el monto de la tasación supera las UF 110 por alumno matriculado?

    Necesariamente para el otorgamiento de la garantía se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Presupuestos.

  • ¿Es obligatorio la contratación de seguros?

    Si. El sostenedor está obligado por ley a contratar y mantener un seguro para el bien inmueble y que cubra a lo menos, los riesgos de incendios, sismos y salida de mar. Mediante mandato el sostenedor otorgará al banco la facultad de la renovación periódica del seguro.

  • ¿Los créditos que cuenten con la garantía de infraestructura escolar, pueden ser endosados a un tercero?

    Si, de acuerdo a lo informado en la Ley 20.845, los créditos pueden ser endosables, según dispone la Ley General de Bancos.

  • ¿Cómo se realiza el pago de las cuotas del crédito al banco?

    Las cuotas serán descontadas, retenidas y pagadas por el MINEDUC con cargo a la subvención escolar que percibe el establecimiento educacional. En caso que se haga efectiva la garantía, las cuotas serán canceladas mes a mes y hasta el último vencimiento, por el CORFO con cargo al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.

  • ¿Cuáles son las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de crédito?

    Debe incluir las cláusulas mínimas indicadas en el Artículo N° 6 del Decreto N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación.

  • ¿Quiénes deben comparecer a la firma del contrato de crédito?
    • El banco
    • El vendedor
    • El comprador/ Deudor
    • Los bancos o instituciones alzantes (el bien debe quedar libre de gravámenes)
    • El representante del MINEDUC
    • El representante de CORFO
  • ¿Cuándo se hace efectiva la garantía?

    La garantía se hace efectiva cuando el MINEDUC oficia a CORFO de que el sostenedor ha perdido el derecho a percibir subvención escolar.

  • ¿Los créditos garantizados están incluidos en el procedimiento concursales Ley N°20.720?

    No. Todos los créditos garantizados quedan excluidos de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N°20.720.

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