¿Qué es la Garantía?

Garantía de Infraestructura
Escolar

Es una Garantía Estatal que respalda los créditos que los sostenedores solicitan a los bancos para adquirir el o los inmuebles en los que funciona su establecimiento educacional y cumplir así, con la Ley de Inclusión Escolar.

Este beneficio busca promover y facilitar el acceso a financiamiento para personas jurídicas sin fines de lucro sirviendo de respaldo para la entidad bancaria, en caso que el sostenedor pierda su derecho a percibir subvención por efecto de las causales legales establecidas en la ley 20.845. De no existir el beneficio, los sostenedores requerirían disponer de garantías personales (avales o fianzas) o garantías reales (bienes inmuebles en hipoteca, bienes muebles en prenda) para respaldar la obtención de crédito, y de no contar con ella no podrían acceder a financiamiento.

Ver video guía ¿Cómo solicitar la Garantía?

¿A quién está dirigida?

A los sostenedores que se hayan organizado como una persona jurídica sin fines de lucro con posterioridad al 30 de junio de 2017, podrán adquirir hasta el 30 de junio de 2027, el inmueble donde funciona el establecimiento educacional en los términos señalados en el párrafo segundo transitorio de la ley N°20.845. No obstante, en el caso de aquellos sostenedores que ya estaban organizados como personas jurídicas sin fines de lucro al 8 de junio de 2015, o cumplieron dicho requisito antes del 1 de julio de 2017, podrán adquirir el inmueble en los términos antes señalados, hasta el 30 de junio de 2031.

Personas Jurídicas creadas por las normas
del Código Civil

Corporaciones con Objeto Educacional
Fundaciones con Objeto Educacional

Personas Jurídicas cuyos estatutos fueron
aprobados por el Ministerio de Educación

Entidades Individuales Educacionales
Corporaciones Educacionales

¿Cúal es el plazo para solicitar la garantía?

Hasta el 30 de junio de 2027
Para los sostenedores constituidos como persona jurídica sin fines de lucro antes del 31 de diciembre de 2017
Hasta el 30 de junio de 2031
Para los sostenedores constituidos como persona jurídica sin fines de lucro antes del 01 de julio de 2017

Quiénes son los actores principales

SOSTENEDOR
mineduc
banco
corfo

El sostenedor al ser el beneficiario de la Garantía de Infraestructura Escolar, es el responsable de presentar los antecedentes para solicitar el crédito con Garantía a un banco. Los antecedentes para solicitar son del propio sostenedor, del inmueble y del vendedor.

Mineduc a través de sus Seremi y Encargados de Apoyo al Sostenedor, podrá entregar los antecedentes asociados a la entidad educacional en caso que el sostenedor no los tenga. Además podrá recibir orientación por parte de los Encargados de la Unidad de Apoyo al Sostenedor respecto de otras gestiones de regularización que deba realizar si amerita el caso.

El sostenedor, debe gestionar con un Banco la obtención del crédito con Garantía de Infraestructura Escolar. El Banco evaluará las condiciones de crédito para cada caso y presentará la solicitud de garantía de infraestructura escolar a CORFO cuando haya aprobado el crédito para la compra venta del inmueble.

CORFO, recibe la solicitud de garantía de infraestructura escolar desde el banco, con los antecedentes que respaldan que dicho crédito se ajusta a las condiciones exigidas.
Corfo verifica el cumplimiento del marco jurídico y con ello aprueba el otorgamiento de la Garantía para ese crédito

Marco Jurídico que fundamenta la garantía

Para obtener la garantía el sostenedor, la empresa bancaria y el crédito que se otorga, deben cumplir con las condiciones establecidas en el marco jurídico vigente, compuesto por la Ley 20.845 y los Decretos Supremos N° 526 y N° 22.

Ley 20.845
Ley de Inclusión Escolar, que regula la admisión de las y los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Con esta ley se crea el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, que respalda la garantía.
Conocer la Ley 20.845
Decreto Supremo N° 526
Aprueba reglamento que establece los mecanismos, procedimientos, límites, gastos, y costos imputables al fondo de garantía de infraestructura escolar y fija las demás normas para su funcionamiento.
Ver más del Decreto
Decreto Supremo N°22
Aprueba reglamento sobre criterios técnicos aplicables por la comisión tasadora de establecimientos educacionales y sobre mecanismo de designación de los peritos que la conforman.
Ver más del Decreto

Preguntas frecuentes

  • ¿En qué consiste la Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

    Es una Garantía Estatal que tiene la finalidad de respaldar los créditos que los sostenedores, constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro, contraten con bancos para adquirir el bien inmueble en que funciona el establecimiento educacional, facilitando de esta forma el acceso a financiamiento.

  • ¿Cuál es el plazo que tiene el sostenedor para contratar un crédito con Garantía de Infraestructura Escolar (GIE)?

    En términos generales, la fecha tope para contratar un crédito con los bancos es el 30 de junio de 2023. Excepcionalmente, para aquellos sostenedores que se constituyeron como persona jurídica sin fines de lucro y se le transfirió la calidad de sostenedor antes del 30 de junio de 2016, podrán adquirir el establecimiento hasta el 30 de junio de 2027.

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