La postulación a un Fondo de Inversión debe realizarse cuando la empresa cuente con proyectos de expansión y su limitación para materializarlos sea la insuficiencia de capital.
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Desde el punto de vista de la empresa, todo el proceso que sigue a la aprobación del proyecto es particular en cada caso.
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El Fondo de Inversión informa directamente al postulante sobre el resultado de su requerimiento de capital.
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Es muy variable, depende de la disposición del Fondo y los gestores de la empresa de alcanzar un acuerdo, de la disponibilidad de toda la documentación legal y del éxito del proceso.
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Es un financiamiento que tiene por objeto fomentar el desarrollo de la Industria de Capital de Riesgo en Chile y la participación de inversionistas privados en los Fondos de Inversión, a fin de incentivar la inversión privada en pequeñas y medianas empresas.
El Programa opera mediante aportes directos de CORFO en el capital de los Fondos, vía la adquisición de porcentajes minoritarios de cuotas de participación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 20.190, en la que se autoriza expresamente a la CORFO a efectuar estos aportes.
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La empresa recibe un aporte de capital del Fondo de Inversión, cuyo monto depende de las características y necesidades del proyecto, y según se haya definido en el proceso de negociación entre la empresa y el Fondo. Este aporte se realiza mediante un aumento de capital, en el cual el Fondo de Inversión adquiere acciones de la empresa y los administradores de los fondos se involucran activamente en la gestión de las empresas donde realizan inversiones.
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Los proyectos empresariales son evaluados por los Fondos de Inversión de acuerdo a sus políticas de inversión y de riesgo, considerando además sus especializaciones por sectores productivos.
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Los Fondos de Inversión que pueden optar a estos recursos deben estar constituidos de acuerdo a la Ley N° 18.815 y cumplir con los requisitos definidos en la Normativa del Programa de Inversión Directa de CORFO en Fondos de Inversión. Una vez que se constituyan estos fondos, las empresas que cuenten con proyectos de expansión y su limitación para materializarlos sea la insuficiencia de capital, deberán presentar los antecedentes de su proyecto a alguno de estos fondos. |
Pequeñas y medianas empresas de cualquier sector económico, constituidas legalmente en Chile como sociedades anónimas o sociedades por acciones, que no tengan más de siete años de existencia y cuyas ventas no superen las UF 400.000 anuales.
Las inversiones del Fondo deberán estar principalmente enfocadas a financiar proyectos de expansión de empresas que demuestren alto potencial de crecimiento en los mercados en que se encuentren orientadas sus operaciones, o empresas que se encuentren en una etapa de desarrollo temprano pero que cuentan con perspectivas importantes de crecimiento.
Se exceptúan las empresas cuyo negocio principal esté enfocado a la prestación de servicios financieros; desarrollen proyectos de infraestructura o inmobiliarios; sean sociedades anónimas abiertas; no cumplan con la normativa ambiental, laboral o tributaria; y aquellas empresas en que los aportantes, administradores del Fondo y sus personas relacionadas tengan relaciones de propiedad o acreencia directa o indirecta.
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Tener un proyecto de expansión que presente una gran demanda potencial y proyecciones de alta rentabilidad.
Se requiere una adecuada preparación del proyecto y de la propia empresa para ser sometida a un proceso de revisión de sus estados contables, contractuales y operacionales mediante un proceso de due dilligence, que habitualmente realizan los Fondos en la etapa previa a la inversión.
Considerando que los Fondos están administrados por expertos evaluadores y negociadores, se recomienda que la empresa se asesore con profesionales especializados en este tipo de negociaciones, incluidos abogados.
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